15/01/2008
El sentido de las penas

   
   
   

La reinserción social puede ser vista y comprendida como una institución social compleja, compuesta por la idea de que el sujeto excluido vuelva a formar parte de la comunidad y materializada estructuralmente en acciones diversas.

La imposición de una sanción penal a quien comete delito es una necesidad irrenunciable de toda sociedad. Pero se debe impulsar una nueva cultura penitenciaria, que conjugue el respeto de los derechos humanos y la dignidad del reo con programas e inversiones en su recuperación social que involucren a toda la comunidad nacional. Ganan la persona humana y se refuerza la seguridad colectiva, requisito esencial para el crecimiento y la equidad social.

Para hablar del proceso de reinserción social en el contexto de la ejecución penal es necesario detenerse antes en el análisis de una serie de factores que lo condicionan y que principalmente tienen relación con la finalidad pretendida por la pena y con el particular vínculo que -durante la etapa de cumplimiento- mantiene el Estado con el sujeto que la padece. Estamos ciertos que nos encontramos ante problemas de larga data, irresolutos para la ciencia jurídica y la criminología, pero que trasuntan e influyen el quehacer diario del Estado, materializado en la atención y control que realiza Gendarmería en los distintos centros penales del país.

Conviene dejar establecido la falta de justificación que tiene el hecho de hacer responsable sólo al operador penitenciario del eficiente logro del proceso de reinserción social de cada condenado -medido por los índices de reincidencia- por cuanto con ello se circunscribe la carga sólo al quehacer de Gendarmería, desconociendo la participación necesaria que en tal empresa le cabe a toda la sociedad y de la cual sin duda se pueden extraer externalidades positivas, que ayuden al mantenimiento de una comunidad más equitativa, justa y solidaria. En este norte es pertinente abocarnos a establecer el sentido que para nuestro sistema punitivo adquiere la imposición de una pena.

Declinando hacer referencias históricas a largos debates en torno al fin del castigo penal y a sus diferentes escuelas, y considerando los modernos procesos de reforma que hoy posibilitan mantener bajo una mirada crítica las decisiones político-criminales que ayudan a racionalizar la actividad el Estado para trabajar con el penado, resguardando sus derechos fundamentales y sobre todo respetando a todo evento la dignidad humana, el Estado debe hacerse cargo del sujeto infractor prodigándole una oferta de prestaciones públicas eficiente, ayudándole a superar su estado de exclusión social y motivándole a conducirse en la forma deseada por la sociedad y el derecho, construyendo mediante tal asistencia una convivencia comunitaria más segura para todos.

En esta etapa de cumplimiento de la pena se trabaja de manera positiva con el sujeto, dotándole -con el trabajo, la educación y la asistencia- del máximo de herramientas que le permitan enfrentar una vida comunitaria sin cometer nuevos delitos. Debemos admitir que además de esta amenaza legal se encuentra profundamente enraizada en nuestra sociedad -al menos en su concepción normativa- la idea de actuar de forma especial y preventiva en el sujeto que ha delinquido, de modo de aminorar los efectos del delito y reconducirle a un futuro de provecho para la sociedad. Con ello se asume en el marco penal la finalidad reformadora de la sanción penal, asociándole la externalidad de la seguridad pública.

Cabe recordar que es el advenimiento de los Estados de Bienestar, tras la Segunda Guerra Mundial, lo que determina de modo fundamental que la finalidad resocializadora haya podido vivir hasta "dos decenios de gloria", ampliamente admitida por la doctrina gracias al empuje muy en particular de la Nueva Defensa Social y que se encuentra expresamente reconocida por la mayor parte de las legislaciones penitenciarias modernas como una modalidad preventiva especial de carácter positivo, no limitada a la intimidación individual sino dedicada a proporcionar al condenado medios que lo capaciten para una futura vida útil en sociedad. En esta lógica, y bajo la preocupación por asegurar el bienestar de los individuos, por ayudarlos física, material, sicológica y socialmente, es claro y determinante el interés de la comunidad por desentrañar las causas y los efectos del delito. La finalidad resocializadora, en ningún caso determina la aceptación general del cómo enfrentar la criminalidad. Al contrario, la misma variedad de formulaciones -reeducación, rehabilitación, repersonalización, reinserción, readaptación social- es ya síntoma de la diversidad de entendimientos y acepciones que suscita, dando lugar a múltiples problemas de entendimiento del concepto, que así como es atacado llega a ser defendido desde posiciones muy divergentes.

En nuestro país, Gendarmería, como operador penitenciario estatal, se brinda a los objetivos y fines que la comunidad mediante el legislador ha querido para su establecimiento y por ello es pertinente conocer cómo se concibe la reinserción social desde el marco normativo, dándole cuerpo desde un punto de vista práctico. Según señala el Decreto Ley 2.859 de 1979, que fija la orgánica del Servicio a Gendarmería de Chile, le compete atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes fueren privadas de libertad, orientando tal actividad, conforme su artículo 3 letra e a la eliminación de la peligrosidad del sujeto y al logro de su reintegración en el grupo social. Para ello crea el Departamento de Readaptación, dependiente de la Subdirección Técnica, al que entrega la función de asesorar técnicamente en todas aquellas materias conducentes a dicho objetivo y que guardarán directa relación con todas las actividades de que se ocupa el Decreto Supremo (J) 518 de 1998 que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, base reguladora de la actividad penitenciaria en Chile.

En el mismo sentido se inclinan las normas relativas a la libertad condicional (Decreto Ley 321), las que reducen la condena por buena conducta (Ley 19.856) y las que regulan la aplicación de las Medidas Alternativas a la Reclusión (Ley 18.216). Podemos señalar entonces que pese a la dispersión normativa, aplicable en la ejecución penal, en toda ella redunda el utilitarismo del castigo estatal, imponiendo al Estado, y por consiguiente el órgano de operación, la obligación de conducirse en función de conseguir el logro de tales objetivos. Éste es el mandato para Gendarmería: trabajar con las personas que han delinquido y cumplen una pena para reinsertarlos en la sociedad como personas útiles, capaces de comportarse conforme los cánones aceptados comunitariamente.

De ahí que el proceso de reinserción social conlleve en su base estructural una finalidad sistémica que pretende fortalecer y articular efectivamente los vínculos que el sujeto mantiene con la comunidad -con la familia, la escuela, el trabajo u otros órganos intermedios- mediante procesos de control y tratamiento que propendan a fomentar su autorresponsabilidad mediante la entrega de herramientas sicosociales que les posibiliten convivir en el medio comunitario. Sin duda una gran tarea que, comprendida en su real dimensión, excede con mucho a los medios y capacidades de un órgano de ejecución penal y necesariamente para su consecución debe involucrar a todo el entramado estatal y comunitario.

La reinserción social puede ser vista y comprendida como una institución social compleja, compuesta por la idea de que el sujeto excluido vuelva a formar parte de la comunidad y materializada estructuralmente en acciones diversas que procuran apoyarles sicosocialmente en su dimensión personal facilitando su vinculación con la sociedad. Esta visión del proceso nos obliga a mirar al condenado desde una óptica propia de un Estado moderno como el nuestro, concibiéndole siempre como un sujeto de derechos y reconociendo su condición en toda circunstancia. No tiene cabida en nuestro sistema la pretensión de modificar las conductas de los infractores de la ley con la imposición contra su voluntad de determinados tratamientos, basados en una lógica de premios y castigos, sino con la búsqueda de la adhesión voluntaria e incondicionada de la persona hacia los comportamientos deseados por la comunidad.

No cabe discusión al respecto: a eso está obligada Gendarmería, procurando siempre conducirse con pleno respeto de las garantías y límites establecidos por la Constitución, los tratados internacionales ratificados por Chile, las leyes, reglamentos y las sentencias judiciales. Gendarmería, en esta concepción del utilitarismo de la pena y de la relación que mantiene con el penado -en tanto sujeto de derechos- ha concebido la reinserción social como un proceso, que se desarrolla mediante un "circuito penitenciario", que se inicia con la intervención que recibe una persona cuando ingresa a un establecimiento a cumplir una pena privativa de libertad, llamado subsistema cerrado. Los beneficiarios son los internos condenados que participan en actividades y talleres institucionales, en los centros de educación y trabajo (cerrados y semiabiertos), y en las actividades de tipo sicosocial, de formación y capacitación laboral, educacional y/o deportiva/cultural.

Pero también se ocupa de aquellos que han sido condenados a medidas alternativas a la reclusión -libertad vigilada, remisión condicional de la pena o reclusión nocturna-, los que son atendidos en el subsistema abierto, que además incluye a las personas sujetas al beneficio de salida controlada al medio libre. Respecto de ellos el operador debe otorgar prestaciones de capacitación, nivelación de estudios, intervención sicosocial y apoyo a la colocación laboral de los sujetos intervenidos.

Una vez egresado el sujeto del control administrativo de la pena, sea del subsistema cerrado o abierto, Gendarmería también se encarga del apoyo post-penitenciario, en el que mediante el Patronato Nacional de Reos se atiende a la población en proceso de eliminación de antecedentes penales, libertos condicionales y personas con indultos conmutativos, entregando apoyo al emprendimiento y colocación laboral, y apoyo sicosocial.

Estos subsistemas -cerrado, abierto y post penitenciario- se encuentran estrechamente relacionados y se retroalimentan entre sí, de tal forma que las personas del subsistema cerrado, que cumplen pena privativa de libertad y presentan recursos personales favorables para la reinserción social, son traspasados al subsistema semiabierto, ingresando a los centros de estudio y trabajo, -como unidades productivas- en un ambiente de semilibertad. Una vez egresados, sea del subsistema cerrado directamente, por los permisos de salida, cumplimiento de condena o libertad condicional, pueden ingresar al subsistema postpenitenciario para iniciar el proceso de eliminación de antecedentes, debiendo someterse a exigencias orientadas al control administrativo y apoyo en capacitación y formación laboral.

De esta forma se integra un proceso de intervención al cual puede acceder el interno, dependiendo del diagnóstico inicial y los recursos y potencialidades de que esté dotado. Este recorrido se denomina circuito de la reinserción social. En razón de esta lógica se ha optado por intervenir a los tres grandes subsistemas que conforman cada una de las distintas poblaciones atendidas por Gendarmería y que en su totalidad constituyen el sistema de ejecución de penas; es decir, incluye a la totalidad de la población que se encuentra cumpliendo algún tipo de pena, bajo alguna de las modalidades contempladas en la legislación penal vigente.

El régimen penitenciario debe hacerse cargo de instaurar mecanismos que, basados en la intervención o tratamiento, faciliten el retorno del sujeto a la sociedad, ampliando las posibilidades de participación de los internos en la vida comunitaria, con alternativas eficaces al comportamiento criminal, que ayuden a romper el circuito de la delincuencia y el etiquetamiento social y lo involucren en el quehacer del Estado y la sociedad. Esto supone trabajar con sujetos condenados al interior de las cárceles, invirtiendo recursos en la prevención de futuros delitos, dándoles condiciones de reclusión y trato digno, de manera de garantizar que estas personas pueden ser útiles a la sociedad y contribuyan a un mayor estado de bienestar, más integrador y de seguridad para todos los ciudadanos.

La actividad de ejecución penal juega un papel decisivo en el modelo y debe estar desarrollada de manera consciente y coherente con el fin perseguido por la imposición de la pena, a objeto de que su aplicación ayude a materializar de forma efectiva parte de la estrategia propuesta por el Estado para enfrentar el delito. Si el fin es la integración social del sujeto penado, entonces necesariamente debe participar toda la comunidad, siendo impropio hacer responsable de su consecución sólo al órgano administrativo de turno, porque al ser parte de una política pública requiere aunar fuerzas para conseguir su plena satisfacción.

No se trata de un simple producto de gestión pública, imputable a un órgano del Estado en específico, y medible por el nivel de reincidencia, sino del cumplimiento de los objetivos que toda política criminal coherente requiere de un Estado de derecho como el nuestro.

Por Por Myriam Olate, subdirectora técnica de Gendarmería. Pubicado en La Nación

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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