A continuación se incluye el texto del recurso presentado.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
___, __, domiciliados en San Isidro tres seis siete ( 367), comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago a US. Iltma. con respeto exponen:
Acto Objeto del Recurso
Interpongo recurso de protección respecto de las resoluciones comunicadas con fecha 30 de septiembre emitidas por el Ministerio de Salud, por orden de su ministro titular: María Soledad Barría Iroumé, que desvinculan a catorce ( 14) funcionarios de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), actos administrativos que reflejan la decisión del Gobierno Chileno, a través del Ministerio de Salud, de desarticular el Programa Nacional del Sida. Como se expresó, la comunicación de los actos impugnados es de fecha 30 de septiembre, pero no se cuenta con una copia de las resoluciones, razón por la cual corresponderá requerirlas a través de la solicitud de informe al recurrido.
Breve Relato de los Hechos
Primero.- Con el aporte de las economías más desarrolladas del mundo se creó en la Primera Asamblea General de Naciones Unidas en Sesión Extraordinaria para el SIDA en junio de año dos mil uno ( UNGASS por su sigla en inglés) el denominado “Fondo Global de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria” que transfiere recursos a algunos Estados, entre ellos el Chileno, destinados a promover actividades relacionadas con prevención de VIH/SIDA, evitar su propagación y proteger los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA. Para los efectos de intermediar en la asignación de estos recursos se constituyó un Consorcio integrado por El Consejo de las Americas (miembros designados por el Poder Ejecutivo y otros definidos por convenio) y la Fundación Ideas, ambas a cargo de la administración financiera y programática del Proyecto respectivamente, quedando la representación legal radicada en el Consejo de las Americas, entidad que es un acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Chile, creada para manejar el Fondo de las Américas que consistió en la condonación de una parte de la deuda externa chilena, para ser invertida en temas Medioambientales.
Segundo.- Lamentablemente se detectaron irregularidades en el modelo aplicado en Chile, donde el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil con trabajo en VIH/SIDA, son socios. Las irregularidades se presentaron a nivel del Consejo de las Américas (miembros designados por el Poder Ejecutivo y otros definidos por el convenio internacional respectivo) y esta vergonzosa situación originó una interrupción en el envío de recursos. Como consecuencia de esto, el Ministerio de Salud puso término a varios contratos vigentes para que la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) desarrolle actividades relacionadas con el VIH/SIDA, sea en forma independiente o en conjunto con la Sociedad Civil organizada. El proyecto se encuentra paralizado desde el treinta y uno ( 31) de mayo del año en curso, y no podrá ser terminado producto de esa decisión, dejando inconclusas acciones destinadas a la promoción de la salud de la población, así como de la atención a las Personas Viviendo con VIH/SIDA en Chile.
Tercero.- Esta acción por si misma es una abierta violación a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Chileno a través de su representante máximo en la época en que se firmo el convenio: el presidente de la Republica, Don Ricardo Lagos Escobar y su ministro de salud, Don Pedro García Aspillada el año dos mil tres (2003).
Fundamentos del Recurso o Acción de Protección
Como preámbulo, es necesario consignar que las decisiones adoptadas a través de los actos recurridos son ilegales por lo siguiente: a) Ponen en grave riesgo la vida y la salud de la población al hacer inviable el accionar del Ministerio del ramo en las labores que la ley le obliga para responder al precepto constitucional en materia de prevención de VIH/SIDA y la atención a las Personas Viviendo con VIH/SIDA. b) Vulnera los compromisos contractuales asumidos por el Estado Chileno con el Fondo Global, así como las obligaciones internacionales asumidos por el Estado chileno. Por otra parte, las decisiones adoptadas a través de los actos recurridos son arbitrarias por que sólo se afecta a este programa de salud en particular, sin considerar elementos de racionalidad en la determinación, sino por el contrario, se contravienen compromisos internacionales y se origina un retroceso impensable para un país como el nuestro en una materia tan delicada como lo es el combate contra el VIH/SIDA.
El Ministerio de Salud ha vulnerado con sus actuaciones:
- El artículo 19, Nº 1 de la Constitución Política, esto es: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, toda vez que se pone en grave riesgo la vida de la población al hacer inviable el accionar del Ministerio del ramo en prevención de VIH/SIDA y atención a las personas viviendo con VIH/SIDA. Cabe señalar que el estado chileno ha suscrito compromisos formales ante la comunidad internacional frente a la Asamblea de Naciones Unidas para el SIDA (UNGASS) y en el orden interno es de público conocimiento que el VIH/SIDA se incluyó dentro de las Garantías Explicitas en Salud. No se puede olvidar que en la inmensa mayoría de los casos, sin el apoyo del estado, el único desenlace posible de un paciente con SIDA es la muerte.
- El artículo 19, Nº 9 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la protección de la salud. La decisión del Estado chileno, canalizada a través de los actos recurridos, constituye una abierta contradicción y un evidente retroceso en el manejo de las políticas públicas, pues el VIH/SIDA es una epidemia que está lejos de reducirse y que, por el contrario, presenta un crecimiento anual cercano al 10%, afectando a los segmentos mas jóvenes de la población chilena.
- En relación con lo contemplado en el artículo 5°, segundo inciso de la Constitución Política, no se puede dejar de mencionar que como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado chileno reconoce: “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (Art. 12.1) y asume la obligación de “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional… para lograr ese derecho”. (Art. 2.1) Incluso en esta obligación, se encuentra el compromiso de tomar las medidas necesaria para “la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas…, y la lucha contra ellas.” (Art. 12.2.c) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha explicado que una parte del cumplimiento de esta obligación es asegurar la disponibilidad y accesibilidad de servicios, bienes, y programas de salud. Además, al firmar a la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, el Estado chileno se puso de acuerdo para adoptar las medidas necesarias para responder a la epidemia, incluso el compromiso de “asegurar el establecimiento y la ejecución de estrategias y planes de financiación nacionales multisectoriales para luchar contra el VIH/SIDA.” (pag. 37). La obligación de apoyar a las organizaciones trabajando en VIH/SIDA está directamente dentro del alcance de estas obligaciones internacionales. Al negar a la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), tanto como la Sociedad Civil, la posibilidad de promover actividades relacionadas con prevención de VIH/SIDA y evitar su propagación, el Estado chileno, a través del Ministerio de Salud, se constituye en plena y abierta violación de sus obligaciones internacionales.
- Por último, no queremos reproducir ni citar interminables textos académicos referentes al tema. Solo consideramos necesario recalcar que la totalidad de la literatura disponible acerca de los alcances del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene que la realización progresiva del derecho a la salud, significa que los Estados partes del tratado tienen la obligación de moverse tan rápida y efectivamente como les sea posible hacia el pleno cumplimiento del artículo 12 del pacto, impidiendo situaciones que impliquen retrocesos o menores asignaciones de recursos.
Peticiones
Se solicita a S.S. Iltma. acoger a tramitación el Recurso, ordenar el respectivo informe y en definitiva disponer las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial declarar que no tiene efecto ni validez alguna la resolución del Ministerio de Salud en orden a poner término a los contratos de las catorce (14) personas que prestan servicios en la Comisión Nacional del SIDA ( CONASIDA), de manera tal de facilitar la continuidad del trabajo en materia de VIH/SIDA.
POR TANTO,
A US. ILTMA. ROGAMOS tener por interpuesto el Recurso de Protección, acogerlo a tramitación legal, disponer que el organismo recurrido evacue el correspondiente informe y en definitiva dar lugar al Recurso de Protección, con costas, restableciendo el imperio del derecho, esto es, declarando que la resolución del Ministerio de Salud no tiene efecto y tomar las medidas que juzgue necesarias para el reestablecimiento del imperio del derecho.
OTROSÍ I: Sírvase US. Iltma. tener por agregados al proceso los siguientes documentos:
1. Convenio entre el Fondo Global y el Consejo de las Americas, Firmado por el Presidente de la Republica don Ricardo Lagos Escobar y el Ministro de Salud don Pedro García Aspillaga. , 9 de junio de 2003.
2. Publicación día 1 de octubre. Diario la Tercera
3. Informe Nacional sobre los progresos realizados en la aplicación del UNGASS, Chile, diciembre de 2007.
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entrada en vigor el tres de enero de mil novecientos setenta y seis (1976)
5.- Observación General número tres “ la Índole de las Obligaciones de los Estados Partes ( pár. 1 del art. 2 del Pacto. 14 /12/90)
6.- Observación General número 14 “El Derecho al Disfrute, del más alto nivel posible de salud. 11/08/2000
7.- Publicación del Diario la Tercera, fechada el siete de junio de dos mil ocho (2008) “ Platas del SIDA: Fondo Global advierte que evalúa continuidad de proyecto en Chile.
OTROSÍ II: Solicito a S.S. Iltma. tener presente que designamos abogado patrocinante y conferimos poder a JUAN MIGUEL ABARCA AGUAD, domiciliado en Avenida Santa María 2670, oficina 101, Providencia, tel. 2468300, e-mail: jm.abarca@birkner.cl
Fuente: Asosida y Vivo Positivo